Directiva Nº 001-2009/CEPI-AP
Considerando:
Que, el artículo 52 del Estatuto de Acción Popular señala los requisitos que deben reunir los candidatos a los Órganos Ejecutivos;
Que, los artículos 82 y 86 del Reglamento General de Elecciones estipulan los requisitos que deben reunir quienes serán candidatos a Órganos Ejecutivos;
Que, es requisito obligatorio para la inscripción de candidatos "Estar al día en el pago de la cuota partidaria ordinaria por lo menos con un año de anterioridad a su inscripción"
Acuerda:
Art. 1.- Fijar en S/. 1.oo (Un sol con cero céntimos) mensuales la cuota partidaria ordinaria en Independencia.
Art. 2.- Expedir oficialmente en Independencia a los candidatos que corresponda la respectiva Constancia de estar al día en el pago de la cuota partidaria ordinaria.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
Independencia, 12 de julio de 2009.
Comité Ejecutivo Provincial de Independencia.
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