Alta posicionamiento en buscadores y directorios
En Acción Popular, para Lima escribe el 3: ¡Frederik esta vez!...

20080506

Acción Popular

Historia de la Zona Industrial de Independencia

El 16 de marzo de 1964, el Presidente Fernando Belaunde Terry promulga la Ley 14965 (Ley de Creación del Distrito Independencia). El límite Oeste de Independencia es la Carretera Panamericana Norte.

Casi dos años después, el 31 de enero de 1966, con la Ley 16012, el Congreso apro-odriísta afirma que "aclara" límites cuando en realidad "modifica" la demarcación territorial a favor de San Martín de Porres y en perjuicio de Independencia (para ello cambia la palabra "carretera" por "antigua carretera"). Además según esta Ley, Independencia limita al Norte, al Oeste y al Sur con la "antigua" Carretera Panamericana Norte, lo que es imposible pues los límites Norte y Sur de Independencia son principalmente cerros y porque ninguna carretera (ni la Panamericana Norte, ni la Túpac Amaru) tiene forma de "C" ni de "U" sino que son rectas, sin curvas tan pronunciadas. El Presidente Fernando Belaunde Terry se negó a firmar esta Ley, motivo por el cual volvió al Parlamento y fue el Parlamento quien la promulgó. De esta manera, con una Ley nula por su impracticabilidad, la Municipalidad de San Martín de Porres, empieza a usufructuar la zona industrial de Independencia.

El 10 de Diciembre de 1977 se presentó al Instituto Nacional de Planificación (INP) un Memorial firmado por las Asociaciones: Naranjal, Doce de Julio – Mesa Redonda, Santa Luisa, Villa Los Angeles, Villa del Norte, Covida, Las Palmeras, El Pacífico y otras para formar el nuevo Distrito “Los Olivos”. La razón fundamental era: San Martín de Porres, Distrito que ejercía jurisdicción... NO LES ATENDÍA CON SERVICIOS NI CON OBRAS.


En 1983, durante la gestión de Leoncio Loja Vigo, Alcalde de Independencia por Acción Popular, se envió un Ante Proyecto de Ley para corregir el error y conflicto generados por la Ley 16012, de manera que vuelva a Independencia su legítima Zona Industrial. Ello motivó estudios técnicos por parte de las respectivas instituciones especializadas del Poder Ejecutivo.

El INP, por Informe N° 056-84/INP-DGPR-DOP, del 12 de diciembre de 1984, opinó en su artículo 2.5: “Cabe anotar que en un sector del ámbito propuesto para la creación del Distrito Los Olivos, existe un área en conflicto, debido a la dación de la Ley N° 16012 del 31 de enero de 1966 … creando al mismo tiempo confusión en la descripción de sus límites”. El mismo Informe, en su artículo 2.6 precisa: “Ante esta situación y la imprecisión de esta segunda Ley, el Concejo Distrital de Independencia organiza un expediente de regularización y reincorporación de la Zona en conflicto la que culmina sus trámites con la opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Instituto Geográfico Nacional y Sociedad Geográfica de Lima”. En el análisis del Informe del INP, punto 3. señala: “Siendo el área industrial la que genera las mayores rentas en la zona y por lo tanto la que, potencialmente mayores conflictos puede producir su localización jurisdiccional, se ha tratado que sea compartido entre los tres distritos existentes y el distrito propuesto”. Este Informe del Instituto Nacional de Planificación precisa incluso cómo debía de ser compartida la Zona Industrial.


El 30 de mayo de 1985, previa Exposición de Motivos por el Senado de la República, se formula el Proyecto de Creación del Distrito de Los Olivos, a nivel de esta instancia legislativa. Así, luego la Ley quedó practicamente lista para ser aprobada por la Cámara de Diputados, circunstancia en que se produjo el cambio de Gobierno. El Gobierno aprista inexplicablemente "encarpetó" la Ley por más de tres años.

En abril de 1989, por la Ley 25017 se crea el Distrito Los Olivos.

En 1990, la Regidora de Independencia Susana Mego Jiménez (AP) es elegida Presidenta de la Comisión de Defensa de la Zona Industrial, una Comisión Multipartidaria para evitar nuevas amenazas de usurpaciones. La Zona Industrial había estado en virtual abandono y desarticulada tanto geopolíticamente como socioeconómicamente.

En vista de que tanto las Municipalidades de San Martín de Porres como la de Los Olivos, promovían entre los vecinos de las Urbanizaciones Mesa Redonda y Naranjal para que no acepten ser de Independencia, nos vimos obligados a interponer una Demanda por Demarcación Territorial, teniéndose en cuenta que el artículo 7° de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 textualmente precisaba:

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN: Los conflictos de jurisdicción entre las municipalidades distritales, se dirimen por el Juez del Juzgado correspondiente y, en caso de apelación por la Corte Superior de Justicia”.

Tomando en cuenta el artículo 7° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, (conflictos de jurisdicción) Independencia interpuso una Demanda por Demarcación de Límites contra la Municipalidad de San Martín de Porres.

El 9 de octubre de 1991 el Juez declara FUNDADA la demanda: “Y, en consecuencia se declara que la circunscripción territorial comprendida por la avenida Naranjal, La Panamericana Norte, La Avenida Tomás Valle y la Avenida Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción del Concejo Distrital de Independencia“

La Municipalidad de San Martín de Porres apeló esta sentencia, la misma que pasó a la Corte Superior de Justicia
.

El 28 de octubre de 1991, se publica en el Diario "El Peruano", el Acuerdo de Consejo 287 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, ratificando el Informe de la Comisión Especial sobre límites entre los distritos de Los Olivos, Comas, Independencia y San Martín de Porres.

El 15 de julio de 1992, se publica en el Diario "El Peruano", la Resolución 691 de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, en la que se confirma la Sentencia Judicial a favor de la Municipalidad de Independencia sobre la Zona Industrial. La Municipalidad de San Martín de Porres entonces apeló a la Corte Suprema.

El 22 de septiembre de 1993, la Corte Suprema de la República declara no haber nulidad en la Sentencia, y declara fundada la demanda seguida por el Concejo Distrital de Independencia contra el Concejo Distrital de San Martín de Porres. El 21 de diciembre de 1993, la Corte Suprema de la República declara improcedente un Recurso de Casación, es decir, se trata de Cosa Juzgada.

El Centro Comercial Mega Plaza Norte contrató los servicios del prestigioso Estudio de Abogados Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria, para que emita su opinión legal en referencia al conflicto de límites entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres, el cual en su Informe del 03 de marzo de 2003 concluye que "El Centro Comercial Mega Plaza se encuentra ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia".

Ante un nuevo intento contra la Municipalidad de Independencia en el ejercicio de sus atribuciones legales por parte de la Municipalidad de San Martín de Porres (que continúa asuzando a los vecinos), el 4 de diciembre de 2002 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia Sentencia y declara infundada la demanda

La Municipalidad de Independencia en el año 2003, en vista de los continuos actos contra la ley cometidos por parte de la Municipalidad de San Martín de Porres, abre juicio contra al alcalde de dicho distrito Lucio Jorge Campos Huayta. Finalmente el 27 de agosto de 2007 el Primer Juzgado Penal de Lima Norte dicta Sentencia, condenando a Lucio Jorge Campos Huayta, como autor por Delito Contra la Administración Pública - Usurpación de Autoridad en agravio de la Municipalidad de Independencia.



Véanse:

  • Documentos de la Zona industrial




  • Texto de este artículo:
    - "Independencia - AP"
    - "Jesús Cocha Zavaleta"

    Etiquetas:

    0 Comentarios:

    Publicar un comentario

    Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

    << Página Principal